CATEGORIA SUB 17
ORO VERDE VS. HURACAN
Jugador Nº 7, Club Huracán. Sr. Spreta, Alejandro. Carne 0116, dos (2) partidos de suspensión, Art.203, RTP.
Jugador Nº 9, Club Huracán. Sr. Conde, Francisco. Carne 0056, dos (2) partidos de suspensión, Art.201 inc. b, RTP.
CATEGORIA SUB 17
DIAMANTINO VS. TORITOS
Jugador Nº 1, Club Diamantino. Sr. Camaño, Lautaro. D.N.I. 36.732.592, cuatro (4) partidos de suspensión, Art.185, RTP.
PEÑAROL VS. UNION DEPORTIVA
Jugador Nº 10, Club Unión Deportiva. Sr. Rodriguez, Cristian. Carne 1477, un (1) partido de suspensión, Art.186 RTP.-
UNION DEPORTIVA- TORITOS.-
DEPORTIVO STROBEL- UNION DEPORTIVA (BOLETINES 3 Y 4/ 09).-
Se da ingreso a nota presentada por el Arbitro Sr. Cesar Gallegos y a nota presentada por el Jugador Gaston Rodriguez. Carne Nº 1612 de Unión Deportiva.-
VISTO:
Las notas referidas mas arriba; y
CONSIDERANDO:
Que en la primera de ellas el arbitro del encuentro disputado entre Unión Deportiva y Toritos Sr. Cesar Gallegos admite haber informado erróneamente como expulsado al jugador Nº 14 Sr. Rodriguez Gaston, Carne Nº 1612, cuando en realidad era el jugador Nº 15 de dicha entidad Sr. Bejarano, Javier, Carne Nº 1619; como así también reconoce que anoto mal el cambio en la planilla.-
Que de esta manera, el mencionado réferi ahora se rectifica del informe del partido y además de una nota anterior presentada a solicitud de este Tribunal.-
Que por tal razón, corresponde hacer lugar a la reconsideración planteada por el jugador Rodríguez Gastón, debiendo por lo tanto revocar parcialmente las sanciones aplicadas al mismo en Boletín Nº 3 y Nº 4, dejando sin efecto la suspensión por cuatro partidos resuelta en Boletín Nº 3 (la que correspondía a Bejarano), y además la de cinco partidos aplicada en Boletín Nº 4 (ya que estaba habilitado para disputar el partido), y confirmando la suspensión por seis partidos por la expulsión sufrida en el encuentro con Deportivo Strobel.-
Que como correlato de lo dicho, corresponde asimismo suspender por el término de cuatro (4) partidos al jugador Nº 15, Bejarano, Javier, Carne Nº 1619, por la infracción cometida en el partido con su similar de Toritos de Chiclana y que fuera erróneamente aplicada al ya referido jugador Rodriguez.-
Que por otra parte, no se puede ignorar la errónea información elevada por parte del arbitro Sr. Cesar Gallegos a este órgano punitivo, lo cual ocasionó confusión con respecto a los jugadores expulsados y sancionados.-
Que por ello se:
RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la reconsideración planteada por el jugador Sr. Rodriguez Gaston, Carne Nº 1612, de Unión Deportiva, dejando sin efecto la suspensión por cuatro (4) partidos resuelta en Boletín Nº 3/ 09, y además la de cinco partidos aplicada en Boletín Nº 4/09, art. 215 RTP, por haber estado habilitado para disputar el encuentro con Deportivo Strobel.-
2.- Confirmar la sanción por seis (6) partidos aplicada al Sr. Rodriguez Gaston, Carne Nº 1612, arts. 185 y 205 RTP, aplicada en Boletín Nº 4/ 09.
3.- Suspender por el término de cuatro (4) partidos al jugador Nº 15, Bejarano, Javier, Carne Nº 1619, por la infracción cometida en el partido con su similar de Toritos de Chiclana, art. 200 inc a) RTP.-
4.- Requerir al Colegio de Árbitros que concepto le merece el Sr. Cesar Gallegos, art. 264 RTP.-
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